martes, 17 de noviembre de 2009

Trabajadores en Accion

Asignaciones Familiares

Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela.
Obra Social
***Otorgamiento de Obra Social y empadronamiento de nuevos beneficiarios
Toda persona que acceda a una Jubilación o Pensión tiene derecho a una cobertura de Obra Social, así como la de su grupo familiar primario. La asignación de la Obra Social se efectuará teniendo en cuenta las siguientes pautas:
Al inicio de un trámite de Jubilación o Pensión, usted deberá presentar el formulario PS.5.7 “Derivación de Aportes de Obra Social”, mediante el cual, ANSES le asigna el código de descuento a la Obra Social de acuerdo a lo declarado por su empleador. Las mismas son, el PAMI, la Ob.S.B.A., y la Obra Social Castrense o Provincial que corresponda.
Si al momento de solicitar una Jubilación o Pensión, usted no presenta la documentación de todo su grupo familiar, se empadronarán solamente aquellos familiares cuya documentación esté completa, siendo éstos quienes podrán recibir la cobertura de la Obra Social asignada.
El resto de los miembros del grupo familiar que no declaró al inicio, podrá incorporarlos con el formulario PS.5.5 "Novedades/Opción de Traspaso" (frente y dorso), en cualquier UDAI/Delegación de ANSES.
Con el envío de la resolución que otorga el número de beneficio, usted recibirá el COMPROBANTE DE EMPADRONAMIENTO (CODEM), que es la constancia del ingreso de los datos de identificación del titular y su grupo familiar, para ser presentado ante la Obra Social asignada.
La impresión del CODEM se puede obtener también desde la Autopista de Servicios.
Si usted tiene asignada la Obra Social del PAMI, código de descuento 318, cuando perciba su primer haber, puede optar por una Obra Social que figure en el listado habilitado a tal fin, disponible en todas las UDAI/Delegaciones de ANSES y en Internet.

Documentación a presentar
DNI, LE o LC (original y fotocopia)
Formulario PS.5.7 “Derivación de Aportes de Obra Social” (original), firmado por el empleador, exclusivamente para Jubilaciones Ordinarias o Pensiones Directas.
El formulario mencionado no se solicita para, una Jubilación de un trabajador Autónomo o del Régimen Simplificado-Monotributista, una Pensión por fallecimiento de un trabajador Autónomo en actividad o una Pensión Derivada por fallecimiento del titular de un beneficio.
El detalle de la documentación a presentar para informar, Altas, Bajas o Modificaciones de su Grupo Familiar, figura en la Cartilla de “EMPADRONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE OBRAS SOCIALES” para Jubilados y Pensionados.
Asignaciones familiares

Cónyuge
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por su esposa y a la beneficiaria del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por su esposo si éste se encuentra afectado de invalidez total, absoluta y permanente y siempre que no perciba ingresos por ningún concepto. La cobra únicamente el titular de la prestación.



Requisitos que debe reunir
Del titular
Ser beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Declarar a la cónyuge/al cónyuge con discapacidad en el Formulario PS.6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” u original del Formulario PS.2.14 “Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.
Del cónyuge con discapacidad
La esposa legítima debe ser residente en el país.
El esposo legítimo debe ser residente en el país, acreditar encontrarse a cargo de la misma, y afectado por invalidez total, absoluta y permanente con Autorización expresa de ANSES y siempre que no perciba ingresos por ningún concepto.
Fallecimiento del titular de la prestación
Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.

Hijo / hijo con discapacidad
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

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